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Ducado de Ciudad Rodrigo y el Derecho Internacional Privado

Las Cortes de Cádiz acordaron, mediante el Decreto CXXXII de fecha 30 de enero de 1812, la concesión “… al Lord Vizconde Wellington Grandeza de España de primera clase para sí y sus sucesores, libre de lanzas y medias anatas (impuesto que gravaba la concesión de cargos), con el titulo de «Duque de Ciudad-Rodrigo».” 
Posteriormente, mediante Decreto CCLXXVIII de fecha 22 de julio de 1813, se acordó “...Se adjudica al Duque de Ciudad Rodrigo para sí, sus herederos y sucesores el sitio y posesión Real conocido en la vega de Granada por el «Soto de Roma», con inclusión del terreno llamado «de las Chanchinas» (sic, debería ser Chauchinas), que se halla situado dentro del mismo término del Soto, para que le hayan y disfruten con arreglo a la Constitución y a las leyes.“
Las Cortes de Cádiz. Salvador Viniegra y Lasso de la Vega, 1912. Museo de las Cortes de Cádiz
El ducado de Ciudad-Rodrigo se concedió por los servicios prestados a la Nación española. Al año siguiente se cedió un bien inmueble (del patrimonio real) adjudicándolo a los titulares del ducado de Ciudad-Rodrigo. El "Soto de Roma" había pertenecido a la Corona desde la campaña de conquista del Reino de Granada, en 1492. La carta de naturaleza de la cesión inmobiliaria implicaba que el bien estaba asociado a los titulares del ducado y no a una persona concreta. Es decir, que se trataba de un todo indivisible.
Muchos años más tarde, Henry Valerian Wellesley (1912-1943), militar británico en los Coldstream Guards, y 6º Duque de Wellington, murió el 16 de septiembre de 1943, en los combates producidos en el desembarco aliado en Salerno (Campania,   Italia). Formaba parte de una unidad de comandos que se enfrentó a tropas ligeras alemanas en Mercatello, al sureste de Salerno. Su muerte, a los 31 años, no dejó descendientes. Había heredado en 1941, de su padre, los Ducados de Wellington y Ciudad Rodrigo.
Lilian Maud Glen (née Coats), Duquesa de Wellington, junto a su hijo Henry Valerian George Wellesley, futuro 6º Duque de Wellington. fotografía 15/06/1931. National Portrait Gallery, London
El Duque había hecho dos testamentos, como se hacía habitualmente en la aristocracia inglesa. Uno relativo a los títulos nobiliarios y los bienes anejos a los mismos y otro para el resto de sus propiedades “personales”. El primer testamento implicaba las propiedades del Ducado de Wellington y las del Ducado de Ciudad Rodrigo.
Pero el Derecho inglés prescribía que el Ducado de Wellington pasara a su tío (solamente se admite línea masculina) y el Derecho español que, como veremos a continuación,  regulaba el Ducado de Ciudad Rodrigo, otorgaba éste a su hermana Lady Anne Rhys, née Wellesley (familiar más cercano).

Antes de analizar el caso debemos conocer las normas de Derecho Internacional Privado. En todos los ordenamientos jurídicos de cada país hay normas especiales (se llaman “normas de conflicto”) que regulan qué ocurre cuando hay conflictos para saber cuando hay que aplicar leyes propias o de otro país. En estos supuestos puede producirse la utilización  del reenvío. El reenvío surge cuando la “norma de conflicto” del país cuyos tribunales conocen el asunto remite, para la regulación del caso, al ordenamiento de otro país. Puede ser, además, que en este país a su vez sus “normas de conflicto” remitan la regulación al Derecho del país que está analizando el asunto o al Derecho de un tercer país.
Lady Ann Maud Rhys (née Wellesley) (1910-1998). Fotografía 06/10/1933. National Portrait Gallery, Londres.
En el caso del ducado de Ciudad Rodrigo parte de la sucesión española era inmobiliaria (las fincas) y, ya hemos visto, que no se podían separar los inmuebles del titular del Ducado. Conforme a las “normas de conflicto” inglesas había que aplicar la “lex rei sitae” (ley del lugar donde están las fincas), o sea, la española; por ello procedía enviar el asunto al Derecho español. En el derecho español regía (y rige) la ley nacional del testador, en este caso la inglesa. 
Estas bases implican que, en este supuesto, según las normas de conflicto españolas regía la ley inglesa y que según las normas de conflicto inglesas sobre la propiedad inmobiliaria española regía la ley española.
En fecha 7 de mayo de 1947, en la sentencia ChD 1947, Re Duke of Wellington, el juez Wynn-Parry J (Sir Henry Wynn Parry) dictó que el ducado de Wellington se adjudicara al tío de Henry Wellesley (hermano de su padre) y el ducado de Ciudad Rodrigo a su hermana Anne, a la sazón Lady Anne Rhys. El asunto tuvo repercusión en España, La Vanguardia publicó noticia de ello el  23/01/1944 y el 02/05/1947.
¿Qué había hecho el juez Wynn-Parry?. En aquel momento  las “normas de conflicto españolas no aceptaban el reenvío. Lo que hizo es aplicar un “doble reenvío” poniéndose en el lugar de un juez español. El mecanismo fue el siguiente: 
1. El Derecho inglés le llevaba al Derecho español.
2. El juez Wynn-Parry llega a la conclusión de que el Derecho español no aceptaba el “reenvío”. Ante esa tesitura vuelve al Derecho inglés. Es decir, vuelve al Derecho inglés no porque se lo diga el Derecho español, que no decía nada al respecto (según su propio análisis), sino porque no le quedaba otra opción.
3. El Derecho inglés le dice que tiene que aplicar el Derecho español (por las fincas).
4. Vuelve al Derecho español y aplica la norma que permite la sucesión a la hermana del causante.
Es decir, acudió al Derecho español en dos ocasiones (doble reenvío), la primera para comprobar que no podía haber reenvío y la segunda para aplicar el propio Derecho español porque se lo imponía el Derecho inglés.
Sir Henry Wynn-Parry (1899-1964). Juez de la "Chancery Division"
Realmente el Derecho Internacional Privado nunca ha sido fácil de entender. En lo que se refiere al "reenvío" hay tantas teorías como especialistas. Los australianos Davies, Ricketson y Lindell (citados por Calvo Caravaca y Carrascosa Gonzales, 1997) han escrito que «el reenvío es una materia amada por los profesores, odiada por los alumnos, e ignorada –cuando la perciben–, por los abogados y los jueces».
La sentencia de Wynn-Parry fue confirmada en apelación el 9 de diciembre de 1947 sin entrar en el fondo del asunto. Por otra parte, en 1949, Lady Anne Rhys renunció al Ducado de Ciudad Rodrigo en favor de su tío, el titular del Ducado de Wellington y hasta la fecha ambos Ducados siguen unidos. 

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